CONDUCTA DIGITAL



según el manual de convivencia :
orden virtual 
tu responsabilidad es igual de real en lo virtual
*hacer buen uso de las tic y unicamente para fines educativos respetando y haciendose respetar
*proteger la integridad y seguridad personal y la de los demas
* ser responsable con el cuidado de su intimidad
*no utilizar las tic para promover, consultar,ver,comprar,compartir actividades relacionadas con explotacion de menores,pornografia infantil,prostitucion infantil ,trata de personas,promocion de conductas autodestructivas o cualquier otra conducta que atente contralos derechos humanos
*respetar los derechos de autor

ACOSO ESCOLAR(CIBERBULLYNG)
 de acuerdo con el articulo 2 de la ley 1620 de 2013 es toda forma de intimidacion con uso deliberado de tecnologia de informacion (internet,redes sociales virtuales, telefonia mobil y videojuegos online)para ejercer maltrato psicologico

es toda accion que busque afectar negativamente a otros a traves de medios electronicos
esto puede dañar la integridad de la otra persona tanto fisica como psicologicamente




COMPORTAMIENTOS DIGITALES



ley 1273 de 2009
“de la protección de la información y de los datos”

Ley 1341 de 2009

Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones.
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DELITOS INFORMÁTICOS


Los delitos informáticos son aquellas actividades ilícitas que: (a) Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para realizar un delito); o (b) Tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos (delitos informáticos per se).Un delito informático o ciberdelincuencia es toda aquella acción, típica, anti jurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.
La criminalidad informática tiene un alcance mayor y puede incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados como medio. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por crackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedo filia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.


Existen leyes que tienen por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en las variedades existentes contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.








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